LEYES DEL CONTADOR
(Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990)
Mediante el Decreto Legislativo 2373 de 1956, el Gobierno Nacional al amparo del estado de sitio, reglamento con cierto grado de organización la actividad de contador publico en Colombia, concediéndole a este profesional la categoría de Juramentado, y distinguiendo entre contadores inscritos y contadores públicos, con facultades dada a estos últimos para otorgar fe publica.
Mediante esta ley se crea el Consejo Técnico de la Contaduría Publica como organismo encargado de la orientación técnico científica de la profesión, de la investigación de los principios de contabilidad y de la complementación y actualización de las normas de auditoria de general aceptación; con autoridad para pronunciarse sobre los anteriores aspectos, a través de documentos de obligatorio cumplimiento para los profesionales de la contaduría publica.
La ley 43 de 1990, dispuso que las normas de auditoria de general aceptación debe ser observadas por los contadores públicos, con obligación de dejar evidencia de sus labor en papeles de trabajo, los cuales han de conservarse por un periodo mínimo de 5 años.
Frente a la inscripción de los contadores públicos, se estableció su verificación a través de la expedición de tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores.
LEY 43 DE 1990
El Congreso de Colombia, Decreta:
DE LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO
Art.1 Del Contador Público. Persona natural facultada para dar fe, publica de hechos propios de ámbito de su profesión, dictaminar los estados financieros y ciencia contable en general
Art. 2 De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, es todo aquello que implique organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros y actividades conexas como asesoria tributaria gerencia.
Art. 3 De la inscripción del contador publico, acreditar por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la junta central de contadores
Art. 4 De las sociedades de contadores públicos a las personas jurídicas que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros contadores públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Art. 5 De la vigilancia estatal, estará sujeta a la vigilancia de la junta central de contadores
Art. 6 De los principios de la contabilidad generalmente aceptados es un conjunto de conceptos básicos y de regla que deben ser observados al registrarse en informar contablemente sobre asuntos y actividades de personas naturales
Art. 7 De las normas de auditoria generalmente aceptadas se relacionan con la cualidades profesionales del contador publico, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo.
Normas personales
Normas relativas a la ejecución del trabajo
Normas relativas a la rendición de informes
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
Art. 8. De las normas que deben observar los contadores públicos:
Observar las normas de ética profesional
Actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas
Cumplir las normas legales vigentes
Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
Art. 9. De papeles de trabajo, el contador dejara constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.
Art. 10 De la Fe publica. La firma de contador publico en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas.
Art. 11 En función privativa del contador publico expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
Art. 12 La elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en contadores públicos. La violación de lo dispuesto en este articulo conllevara la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto.
Art. 13 Además de lo exigido por leyes anteriores, se requiere tener la calidad de contador publico en los siguientes casos:
Por razón de cargo
Para desempeñar, las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan
En todos lo nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnico-contables de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, Dancoop, Subsidio familiar, lo mismo que de la Comisión Nacional de Valores y de la Dirección General de Impuesto Nacionales o de las entidades que la sustituyan
Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, evaluó de intangibles patrimoniales y costos de empresas en marcha
Para desempeñar el cargo de decano en facultades de contaduría publica
Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los abogados.
Por la razón de la naturaleza del asunto
Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre actos de transformación y fusión de sociedades
DE LA VIGILANCIA Y DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN
Art. 14 de los órganos de la profesión. Son órganos de la profesión
Junta central de contadores
el consejo técnico de la Contaduría Publica
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Art. 15 De la naturaleza. La Junta Central de Contadores, creada por medio de Decreto Legislativo de Educación Nacional.
Art. 16 de la composición. La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión y esta integrada por ocho miembros así:
El Misterio de Educación Nacional o su delegado
El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado
El Superintendente de Sociedades o su delegado
El Superintendente Bancario o su delegado
Un Representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que la sustituya, con su suplente.
Un Representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Publica. Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.
Dos Representantes de los contadores públicos con sus suplentes
Art. 17 de las elecciones. Para la elección de los representantes de los contadores públicos se procederá así.
Art. 18 Del periodo. Los miembros de la Junta Central de Contadores a quienes se refiere los numerales quinto, sexto y séptimo del articulo dieciséis tendrán un periodo de dos años y no podrán ser reelegidos por mas de un periodo.
Art. 19 De las Inhabilidades.
Art. 20 De las funciones. Ejercer inspección y vigilancia
Art. 21 De los empleados.
Art. 22 De las decisiones
Art. 23 De las sanciones.
Art. 24 De las Multas.
Art. 25 De la suspensión.
Art. 26 De la cancelación.
Art. 27 La junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos.
Art. 28 De proceso. Sancionador
DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA
Art. 29 De la Naturaleza.
Art. 30 De los Miembros
Art. 31 De las elecciones
Art. 32 Del periodo.
Art. 33 De las Funciones.
Art. 34 De la Sede.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.
Art. 35 La contaduría publica es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
Art. 36 la sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas, el contador publico en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación mas apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la presesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplina diferentes a la contaduría publica
Art. 37 El contador publico debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas y externas
Principios básicos de ética profesional.
Integridad
Objetividad
Independencia
Responsabilidad
Confidencialidad
Observación de las disposiciones normativas
Competencia y actualización profesional
Difusión y colaboración
Respeto entre colegas
Conducta ética (Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputacion)
DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PUBLICO CON LOS USUARIOS DE SUS SERVICIO
Art. 41 al Art. 51
- El contador publico en el ejercicio de las funciones de revisor fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de la empresa o personas a las cuales presta el servicio
- El contador publico rehusara la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética
- El contador podrá interrumpir la prestación de sus servicios por:
1. Por la atención de otro profesional y excluyan la suya.
2. Si el Usuario del servicio incumple con sus obligaciones
- Siendo la Retribución económica de los servicios profesionales un derecho. El contador público fijara sus honorarios
DE LA PUBLICIDAD
Art. 52 y Art. 53
- La publicidad deberá hacerse de manera mesurada (Nombre, Razón Social, Domicilio, Teléfono, Especialidad, títulos o Licencias Respectivas)
- El contador publico no auspiciara en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error.
RELACIONAES DEL CONTADOR PUBLICO CON SUS COLEGAS
Art. 54 al Art. 62
- Ningún contador público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
- El contador publico no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores públicos. Sin embargo podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo.
EL SECRETO PROFESIONAL O CONFIDENCIALIDAD
Art. 63 al Art. 67
- El contador publico esta obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo cuando esta sea legal.
- Las evidencias del trabajo de un contador público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente o del mismo contador, o por la ley.
- El contador publico que se desempeñe como catedrático podrá dar casos reales determinados asuntos pero sin identificar de quien se trata.
DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PUBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
Art. 68 al Art.75
- Constituye falta a la ética, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de contadores públicos.
- El Certificado, opinión o dictamen expedido por el contador publico deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
- Debe Cumplir con estrictamente con las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe. Evitando actos simulados, asi como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o cualquier otro tipo que tienda a ocultar la realidad de los estados financieros de los clientes.
Art. 73 El Gobierno Nacional procederá a dictar las normas a que haya lugar, con el único fin de evitar el desequilibrio entre el numero de profesionales de la contaduría y la demanda de servicios de tales profesionales dentro de los parámetros establecidos en la presente ley.